Actualmente, la práctica de tatuajes está regulada por el Ministerio de Sanidad y las Comunidades Autónomas. La normativa (del año 2003) recoge las condiciones higiénico sanitarias que deben respetar los centros dedicados a realizar tatuajes, piercing y micropigmentación, en cuestión de utensilios y sustancias que se utilizan para esta técnica.
- Local
Debe cumplir todas las condiciones higiénicas reguladas por cada comunidad autónoma, entre las que se encuentran la ventilación, limpieza y desinfección diaria, prohibición de entrada de animales, equipamiento con botiquín?
- Personal
Es imprescindible que el personal de estos establecimientos esté formado y preparado para informar a la persona interesada en hacerse un tatuaje sobre las contraindicaciones y las medidas higiénicas posteriores.
Antes de tatuar, debe realizar una exploración para asegurarse de que el cliente no está en ningunas de las situaciones por las que se contraindica el tatuaje. Además, es aconsejable que haga una prueba de alergia para descartar posibles reacciones dérmicas.
La normativa exige al profesional estar vacunado frente a hepatitis B y el tétanos para evitar contagios a los clientes.
- Utensilios
Deben estar compuestos por ingredientes inertes y no tóxicos para prevenir la irritación o reacciones alérgicas. Es preferible que sean desechables. En su defecto, deben estar correctamente esterilizados.
- Elección de la zonas para el tatuaje
A la hora de decidir dónde hacerte el tatuaje, ten en cuenta que las zonas más problemáticas son la parte superior de brazos y espalda porque son más susceptibles de formación de cicatrices queloideas, en las que la piel crece hacia fuera. Ambas son zonas que presentan mayor complicación, tanto en la realización del tatuaje como en su eliminación por láser.
No hay comentarios:
Publicar un comentario